GRANADA, 23 (EUROPA PRESS)
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La decisión de la Junta Electoral Provincial de Granada, que se ha reunido este lunes para abordar el asunto, se produce en respuesta a la petición de Andaluces Levantaos de que se anulara la candidatura de Olona por "no cumplir el requisito de vecindad" en Andalucía y por su supuesto "empadronamiento ficticio" en el municipio granadino de Salobreña, concretamente en la vivienda del líder de Vox en la provincia de Granada, Manuel Martín.
En su acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta Electoral Provincial expone tras examinar la documentación aportada por la candidatura de Macarena Olona que en su caso "concurren las condiciones legales para ser elegida" de acuerdo a lo recogido en la Ley Electoral de Andalucía y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
Entre los documentos aportados por la candidatura de Olona para su proclamación se encuentran su certificado de empadronamiento en Salobreña, de fecha de 25 de noviembre de 2021, así como su inscripción en la Oficina del Censo Electoral, con "acreditación de que se encuentra inscrita en el Censo Electoral vigente al tiempo de iniciarse el presente proceso electoral".
EMPADRONAMIENTO "FIRME"
Con todo ello, la Junta Electoral sostiene que hasta este momento el empadronamiento de la candidata de Vox a la Presidencia de la Junta de Andalucía en el municipio de Salobreña es "un acto administrativo firme, como también lo es su inclusión en las listas del Censo Electoral vigente para el presente proceso electoral" en Andalucía.
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Precisa a este respecto que la última documentación aportada por la coalición Andaluces Levantaos no acredita que hayan sido dejados sin efecto ni el empadronamiento ni la inclusión en el censo electoral sino "tan solo que se han iniciado los trámites para la baja de oficio" de Olona "en el padrón municipal" de Salobreña por parte del Ayuntamiento.
Sobre esto último, advierte la Junta Electoral de que "la resolución de este expediente, por tanto, no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empadronamiento" de la candidata de Vox a efectos de la proclamación de su candidatura para las elecciones andaluzas.
NORMATIVA
La Junta Electoral Provincial recalca en su exposición que de acuerdo a la Ley Electoral de Andalucía son "elegibles todos los ciudadanos que tengan la condición de electores --con algunas salvedades que no hacen al caso-- y son electores "todos los que gozando del derecho de sufragio activo tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía, es decir, los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía".
Junto a ello, este órgano recuerda que la normativa reconoce el derecho "de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, lo que incluye el derecho a presentar candidaturas y de presentarse como candidato en las elecciones" en una comunidad autónoma "si se cumplen los requisitos legalmente establecidos".
Dentro de ello se precisa que, tras los últimos cambios en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), ha de entenderse que "el censo y su reconocimiento de estar censado se retrotrae a los dos meses anteriores a la convocatoria electoral".
A la vista de todo ello, la Junta Electoral Provincial de Granada "no encuentra obstáculo alguno para la proclamación de la candidatura" de Macarena Olona y rechaza la solicitud de anulación de Andaluces Levantaos.
"Resolver de otro modo comprometería garantías constitucionales" como el principio de legalidad y de seguridad jurídica, así como supondría un "quebranto" del ya mencionado derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", concluye la Junta Electoral granadina.