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Papa El Papa cambia la legislación para permitir a religiosos no ordenados sacerdotes dirigir órdenes religiosas

El Papa ha cambiado la regulación eclesial para que los religiosos que no hayan sido ordenados sacerdotes puedan dirigir órdenes religiosas, un cambio en consonancia con la nueva constitución apostólica ‘Praedicate Evangelium’, que permite a los laicos dirigir cualquier organismo del Vaticano y que establece que el gobierno está vinculado a la misión y no a la ordenación.

ROMA, 18 (EUROPA PRESS)

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El Papa ha cambiado la regulación eclesial para que los religiosos que no hayan sido ordenados sacerdotes puedan dirigir órdenes religiosas, un cambio en consonancia con la nueva constitución apostólica ‘Praedicate Evangelium’, que permite a los laicos dirigir cualquier organismo del Vaticano y que establece que el gobierno está vinculado a la misión y no a la ordenación.

Con un rescripto en vigor desde este miércoles, pero aprobado el pasado 11 de febrero, Francisco otorga a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la facultad de poner a un «superior mayor», o a un «asociado no sacerdote», al frente de un instituto religioso clerical o de una sociedad de vida apostólica de derecho pontificio.

En el documento publicado por la Oficina de prensa del Vaticano, Francisco ha concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la «facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales» esta posibilidad, «sin perjuicio -se precisa- del can. 134.1» del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).

El rescripto papal contiene cuatro artículos que sancionan los distintos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un sodal no clérigo para dirigir un instituto, ya sea «nombrado» como «superior local» o «superior mayor», o «elegido» como «moderador supremo o superior mayor».

La instancia suprema, sin embargo, sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que -se especifica en el artículo cuarto- «se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones aducidas por el moderador supremo o el capítulo general».

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