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El Consejo de Ministros es el competente para desclasificar documentos previa petición de un juez o un particular

En el caso del espionaje a independentistas, antes de tomar una decisión, debe pedir previamente un informe al CNI

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El procedimiento para desclasificar documentos secretos en España puede iniciarse desde un Juzgado o desde la iniciativa de un particular y será el Consejo de Ministros quien deba tomar la decisión de levantar el secreto o no, previa petición de informe al Centro Nacional de Inteligencia, según han explicado a Europa Press fuentes jurídicas.

Es decir, que si el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, quiere, como ha anunciado hoy, que se desclasifiquen los documentos que justifican el espionaje al que ha sido sometido, tendrá dos opciones. O pedirlo directamente al Gobierno o denunciar el espionaje ante un juez, reclamarle que pida la desclasificación de los citados documentos y que éste lo autorice.

Las fuentes consultadas explican que lo normal es que sea un juez quien pida levantar el secreto de los documentos al Gobierno, normalmente en el curso de una investigación judicial. Ese fue el caso de las peticiones de los jueces de la Audiencia Nacional, Diego Egea y José de la Mata, quienes solicitaron al Ejecutivo desclasificar material del Ministerio del Interior que presuntamente acreditaba que, el excomisario encarcelado José Manuel Villarejo, hizo uso de fondos reservados para tratar de sustraer documentación sensible del PP, que guardada el extesorero popular Luis Bárcenas.

El Gobierno de Pedro Sánchez autorizó estas desclasificaciones en dos tandas, el 7 de diciembre de 2018 y el 18 de enero de 2019. También el Ejecutivo de José María Aznar autorizó el 18 de abril de 1997 la desclasificación de 13 documentos secretos del antiguo CESID relacionados con la guerra sucia contra ETA, por la que fueron investigados el exdirector del Centro, Emilio Alonso Manglano y el exjefe de la Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote.

Pero Pere Aragonés también puede solicitar esta desclasificación de la documentación secreta directamente al Gobierno. De hecho, las fuentes consultadas explican que ya ha habido precedentes de levantamiento del secreto de determinados documentos solicitadas por algún particular, aunque precisan que de manera muy restrictiva.

En cualquier caso, es el Consejo de Ministros al que corresponde tomar la decisión y, si accede a dar curso a la petición, tendrá que pedir previamente un informe al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el organismo que pidió al juez del Tribunal Supremo la autorización para realizar las escuchas de los terminales móviles del presidente de la Generalitat y otros 17 independentistas.

La Ley de Secretos Oficiales, que es de 1968 y fue reformada parcialmente en 1978, no establece como tal un procedimiento explícito para la desclasificación de documentos secretos. Pero sí precisa en su artículo cuarto que la calificación de secreto o confidencial «corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor».

Y en el artículo séptimo explicita que «la cancelación de cualquiera de las calificaciones» previstas en la citada Ley «será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración».

La petición realizada hoy por Pere Aragonés tiene como fin saber cómo justifica el CNI su espionaje cuando era vicepresidente del Govern. Por ello ha reclamado que se desclasifique la autorización judicial del Tribunal Supremo que lo permitió.

«Es imprescindible que se desclasifique la autorización judicial. Habrá suposiciones, veremos intentos de justificarlo e intoxicaciones de todo tipo. Pero para ejercer mi derecho de defensa, exijo que se desclasifique la autorización judicial y saber los motivos que les llevan a autorizar un espionaje a un adversario político», ha reclamado en una entrevista en Cataluña Radio recogida por Europa Press.

De hecho, esta justificación tiene que figurar en la petición que el anterior director o la actual directora del CNI realizaran al juez del Tribunal Supremo para poder realizar un seguimiento del contenido del móvil de Aragonés.

Así lo manda la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. En ella se establece que la solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá: la especificación de las medidas que se solicitan; los hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.

Además de contener la identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse; la duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole. Aunque estos ambos plazos son prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.

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