MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
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El juzgado de primera Instancia número 71 de Madrid ha anulado los acuerdos para el reparto efectuado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sobre los derechos patrimoniales de autor de la música que se emitió en televisión en el primer semestre de 2018. La sentencia será recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid por la SGAE, tal y como han adelantado a Europa Press fuentes de la entidad.
Con esta resolución se estima la demanda de las editoriales de música de Atresmedia y Mediaset, frente a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de SGAE de 7 de mayo de 2019, en relación con el reparto de los derechos de remuneración de los autores y editores de la entidad, cuya música se utiliza en televisión.
La sentencia declara la nulidad de pleno derecho de dichos acuerdos. Tal y como afirman desde la representación legal de los demandantes, con ello se deja sin efecto el reparto de la remuneración de los derechos de autor de más de 40.000 autores y editores de la entidad de gestión que, en virtud de dichos acuerdos, se había efectuado.
«Como consecuencia de esta sentencia, SGAE tendrá que volver a rehacer los repartos de miles de asociados de la entidad a fin de reestablecer la situación que existía antes de mayo de 2019, lo que puede suponer en cifras estimadas rehacer una liquidación de derechos de autor de más de 10 millones de euros», ha explicado Miguel Ángel Ramos, abogado de la parte litigante.
La SGAE, como se indica en la sentencia, aplicó de manera retroactiva la Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (en vigor en marzo del mismo año), por la que se había introducido un tope máximo del 20% en el reparto de la recaudación por el uso de la música en determinadas franjas horarias de la televisión.
Dicha aplicación retroactiva lo fue sobre los derechos de remuneración, de la franja nocturna de televisión, de cientos de asociados de la entidad y que ya habían sido abonados en diciembre de 2018 (emisiones en televisión del primer semestre de 2018), viéndose reducida al aplicarse el tope del 20% sobre sus derechos devengados.
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LA SGAE: «NO HAY CONDENA EXPRESA A REHACER EL REPARTO»
Por su parte, desde la SGAE se apunta a que la sentencia declara la nulidad del acuerdo, «pero no condena expresamente a rehacer el reparto, por lo que los demandantes han solicitado la subsanación de la sentencia, que está pendiente de resolución».
Fuentes de la entidad han señalado a Europa Press que en el acuerdo impugnado, la junta directiva «siguió la instrucción» dada por la Asamblea General de socios que había rechazado el reparto de derechos realizado en diciembre de 2018 sin tope a la franja de madrugada.
A su vez, la misma Asamblea había ratificado un reglamento de reparto en el que se introducía un tope a la franja de madrugada por remisión normativa.
«Una vez que la Ley establece un tope máximo de remuneración para las obras que son emitidas en horarios sin audiencia significativa, y ante el decisión mayoritaria de la Asamblea General de socios, la Junta Directiva decidió que debía volver a hacerse ese reparto aplicando un tope del 20%, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual», han apuntado.
Además, añaden que era lo que «venían exigiendo a la SGAE tanto el Ministerio de Cultura y Deporte como la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)».