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Fú La CNMC aprueba la comercialización de los derechos de TV de LaLiga en países de Asia-Pacífico

La CNMC ha aprobado un informe para que LaLiga pueda comercializar los derechos audiovisuales de un partido en abierto de LaLiga Santander y otro de LaLiga SmartBank y los ‘play-offs’, y la emisión en establecimientos públicos y resúmenes, así como para algunos países de la región Asia-Pacífico.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

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La CNMC ha aprobado un informe para que LaLiga pueda comercializar los derechos audiovisuales de un partido en abierto de LaLiga Santander y otro de LaLiga SmartBank y los ‘play-offs’, y la emisión en establecimientos públicos y resúmenes, así como para algunos países de la región Asia-Pacífico.

En este informe, la CNMC recomienda suprimir la posibilidad de presentar ofertas por un plazo de cuatro y/o cinco temporadas, fijar criterios objetivos para la valoración de los requisitos al adjudicar los lotes, limitando la discrecionalidad de La Liga y aumentando la certidumbre para los operadores.

También eliminar la discriminación entre operadores, como la restricción de que solo operadores de televisión de pago puedan pujar por todo el campeonato de LaLiga SmartBank, no incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley dee mayo de 2015.

Asimismo, no imponer obligaciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.

La CNMC también ha aprobado un informe en el que analiza las condiciones propuestas por LaLiga para comercializar los derechos audiovisuales de LaLiga Santander y SmartBank y los play-offs en ciertos países de la región Asia-Pacífico.

En este informe, la CNMC recomienda, entre otros aspectos, preservar los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

Igualmente, no incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley de mayo de 2015, aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal, y no discriminar entre operadores.

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