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BOE publica un acuerdo España-Marruecos en materia de seguridad coincidiendo con el viaje de Sánchez a Rabat

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves un convenio entre España y Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia coincidiendo con el viaje del presidente, Pedro Sánchez, a Rabat para reunirse con Mohamed VI. El acuerdo se hizo en la capital alauí el 13 de febrero de 2019 y entrará en vigor el próximo 30 de abril.

Casa Real - Archivo (Casa de S.M. el Rey/Europa Press)

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves un convenio entre España y Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia coincidiendo con el viaje del presidente, Pedro Sánchez, a Rabat para reunirse con Mohamed VI. El acuerdo se hizo en la capital alauí el 13 de febrero de 2019 y entrará en vigor el próximo 30 de abril.

Así, ambos países colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales y, en particular, contra el terrorismo, la trata de seres humanos e inmigración ilegal y el tráfico ilegal de estupefacientes, entre otros.

También colaborarán en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambas. Asimismo, por consenso mutuo, las partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este convenio.

El acuerdo, sobre la base del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991, quiere contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales.

Eso sí, las disposiciones de este convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de España y por el Reino de Marruecos.

Entrará en vigor el 30 de abril de 2022, último día del mes siguiente a la fecha de la última comunicación entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, y se estipula por tiempo indefinido. Así, seguirá vigente mientras una de las partes no lo denuncie por vía diplomática.

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