Para trabajar por un periodo y de manera legal en Estados Unidos, se debe tener una de las visas temporales. Para obtener alguna es fundamental, en principio, definir qué categoría de visa es la apropiada según las condiciones y luego hacer una petición –en ocasiones la petición la debe hacer el empleador–.
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A continuación, compartimos algunas de las categorías de las visas a las que podrían aplicar los ciudadanos de Latinoamérica, y el tiempo que pueden permanecer en Estados Unidos como trabajadores temporales según el tipo de visa.
Tipos de visa para trabajar en Estados Unidos
Comerciantes por Tratado Comercial, categoría E-1 (H3)
Algunos de los requisitos para visas E-1, es que deben ser ciudadanos de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado comercial. Solo serán admitidos si van a participar en el comercio internacional de manera sustancial y en nombre propio o de un empleador calificado.
Los países de Latinoamérica que en este momento tienen tratado comercial, son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá y Paraguay. En algunos casos, como en el de Ecuador y Bolivia, pueden tener algunas excepciones o variaciones en los requisitos.
Comerciantes por Tratado y Empleados cualificados, categoría E-2
Estas visas E-2 también se otorgan a los ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene un tratado de comercio, pero en este caso debe ser inversor de una cantidad sustancial de capital en empresas estadounidenses o ser empleado de un inversor o empresa que invierte en el país norteamericano.
Trabajadores en una profesión especializada H-1B y sus subcategorías
Las visas H-1B, en general, son para personas con conocimientos supremamente especializados, que cuentan con méritos y aptitudes distinguidas o con un título de grado superior o equivalente en esa especialidad (este título debe ser de una universidad o centro universitario acreditado y la persona debe tener licencia completa expedida por el estado).
Sin embargo, esta categoría tiene tres subcategorías: H-1B1, H-1B2, H-1B3 (cada una cuenta con criterios diferenciales).
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Trabajador Agrícola Temporal o por Estación, categoría H-2A
Estas visas H-2A están dirigidas a los empleadores o agentes estadounidenses que necesitan personas para ocupar cargos temporales en el sector de la agricultura. Para ello, deben comprobar que el empleo, efectivamente, será por una temporada o estación, que no hay trabajadores de Estados Unidos que sean capaces o que estén cualificados o disponibles y que tal contratación no afectará las condiciones laborales ni los sueldos de los trabajadores estadounidenses que ocupan cargos similares.
En esta categoría solo son elegibles los nacionales de los países que están en la lista del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Este listado se publica y se actualiza cada año. Los países de América Latina que están incluidos en este momento, son: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Perú, Uruguay, Hondura, México, Panamá, Paraguay, Brasil, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana.
Trabajadores Temporales No Agrícola, categoría H-2B
Para acceder a estas visas H-2B para cargos no agrícolas, los empleadores o agentes estadounidenses deben comprobar los mismos ítems que mencionamos en la categoría H-2A. Adicional a ello, la necesidad de los trabajadores temporales debe ser clara, aunque las labores del cargo parezcan o puedan ser propias de cargos permanentes.
En esta categoría también pueden ser aprobadas las solicitudes para los ciudadanos latinoamericanos de los países que hacen parte de la lista del DHS, con excepción de los de Paraguay.
Transferencia de trabajadores dentro de una misma empresa, categorías L-1A y L-1B
Las visas L-1A y L-1B permiten que los empleadores estadounidenses trasladen a trabajadores (ejecutivos, gerentes o profesionales especializados) de alguna oficina que se encuentra en un país extranjero hacia otra de sus oficinas con sede en Estados Unidos.
Además, este tipo de visas se puede otorgar a una empresa extranjera para que un trabajador (ejecutivo, gerente o especializado) sea trasladado a Estados Unidos, con el fin de abrir una nueva sede.
Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios, categoría O-1
Estas visas O-1 son para las personas con habilidades “extraordinarias” en la ciencia, la educación, el arte, el atletismo, los negocios y la industria cinematográfica o televisiva. La categoría en mención se divide en cuatro subcategorías: O-1A, O-1B, O-2 y O-3 (cada una de esas subcategorías tiene unos requisitos y criterios de elegibilidad particulares).
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¿Cuánto tiempo puedo estar en Estados Unidos con visa de trabajo?
La respuesta es que el tiempo vigente depende de la categoría de la visa que haya sido otorgada. Así que acá abajo les dejamos los periodos de estancia de acuerdo a la clasificación:
- Comerciantes por Tratado Comercial E-1: máximo 2 años, con probabilidad de extensión.
- Inversionistas por Tratado y Empleados cualificados E-2: máximo 2 años, con probabilidad de extensión.
- Trabajadores en una profesión especializada H-1B y sus subcategorías: máximo 3 años, con posibilidad de extensión, pero, por lo general, no mayor a 6 años.
- Trabajador Agrícola Temporal o por Estación H-2A: depende del tiempo autorizado en la certificación del trabajo, pero pueden tener extensiones anuales hasta máximo 3 años en total.
- Trabajadores Temporales No Agrícola H-2B: depende del tiempo autorizado en la certificación del trabajo, pero pueden tener extensiones hasta de 1 año y máximo durante 3 años en total.
- Transferencia de trabajadores dentro de una misma empresa L-1: máximo 3 años para los traslados de una oficina a otra; máximo 1 año para los que abrirán nueva oficina; y con posibilidad de extensión de hasta 7 años para L-1A y 5 años para L-1B.
- Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios O-1: máximo 3 años, con posibilidad de extensión de hasta 3 años, aunque puede variar según el evento y la subcategoría.
Si ninguna de las categorías o subcategorías se alinea con tu situación, o si quieres saber más sobre los requisitos específicos, te recomendamos visitar la página de USCIS y dirigirte a la opción de trabajadores temporales (no inmigrantes).
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