Luego de haber pasado solo 14 meses en prisión y años de pesadilla, el exfutbolista Dani Alves fue absuelto este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de la condena de cuatro años y medio de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Barcelona (noreste de España) por haber violado a una joven en una discoteca de Barcelona en diciembre de 2022.
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El caso, que atrapó la atención del mundo desde que ocurrió, había tenido un último avance hace un año, cuando la Audiencia de Barcelona acordó la libertad provisional bajo fianza del exjugador del Barcelona, que pagó un millón de euros, pues se consideró que había “aminorado” el riesgo de fuga.
¿Por qué fue absuelto Dani Alves de su condena en el caso de delito sexual?
La sala civil y penal del TSJC, compuesta por tres mujeres y un hombre, concluye, por unanimidad, que el testimonio de la joven que acusó al exfutbolista brasileño, en diciembre de 2022, no es suficiente para mantener la condena al acusado, y que en este caso prevalece el derecho a la presunción de inocencia. Las magistradas y el magistrado señalan que el hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”.
En enero de 2023, Alves compareció ante el tribunal y dio tres versiones distintas de los hechos, con contradicciones, y la jueza sustituta del Juzgado de Instrucción 15 (Anna Marín) lo envió a prisión y sin fianza, medida que había solicitado la Fiscalía y la acusación particular.
Los abogados de la víctima, Esther García y David Sáez, declararon: “La sentencia lo que hace es desmontar la argumentación de la sentencia en primera instancia. La función de un Tribunal Superior de Justicia es la de revisar de la prueba, pero no entrar a hacer una nueva valoración de las pruebas. Viene a señalar que los argumentos de la sentencia son denostados y, directamente, admite el recurso de la defensa y absuelve al acusado”, expresó García ante los medios.
Además, la abogada ha explicado que su clienta se siente “muy decepcionada y muy triste” con la decisión, hasta el punto que “ha sentido que volvía al cuarto de baño donde ocurrieron los hechos”: “¿Hasta qué punto una víctima de violencia sexual tiene que volver a explicar al detalle unos hechos tan traumáticos? Vamos a recurrir la sentencia, pero vamos a tener en cuenta que nuestra clienta se pueda sostener en el tiempo dada la forma traumática en la que se ha tomado la decisión hoy”, añadió.
En la misma intervención, Sáez ha apuntado la sorpresa con la que han recibido la decisión de absolución a Alves, especialmente por los motivos de la misma: “Propone un concepto de credibilidad y fiabilidad alejado de lo que la doctrina jurisprudencial ha hecho últimamente. Extraña mucho ese nuevo concepto de fiabilidad cuando la credibilidad objetiva forma parte de la evaluación de cualquier sentencia y lo hace haciendo referencia a imágenes borrosas y lejanas de una discoteca cuando no forman parte del hecho punible”.
“Evaluar lo que la víctima hacía antes de la agresión o no, no forma parte del debate. Nos sorprende que se vincule la credibilidad de la víctima a esas imágenes y a lo que se entiende la sentencia que es una mala explicación de los hechos de la sentencia del tribunal de instancia. La clienta solo puede mantenerse en un relato firme, que ha hecho siempre y que se tenga en cuenta sus manifestaciones, no las interpretaciones que salgan de la sentencia inicial”, ha concluido.